Elecciones locales: el Tribunal Supremo rechaza un recurso sobre los preparativos del escrutinio
El Tribunal Supremo rechazó la solicitud presentada por Modou Diagne, Khalifa Ababacar Sall, Samba Sy, Oumar Sarr y Abdou Mbow para lograr el inicio de varias operaciones preparatorias de las elecciones municipales y departamentales. El juez de medidas cautelares no consideró acreditada la urgencia exigida por el procedimiento de tutela de libertades.
El juez de medidas cautelares del Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado el 21 de agosto de 2026 por Modou Diagne, Khalifa Ababacar Sall, Samba Sy, Oumar Sarr y Abdou Mbow. Los demandantes cuestionaban la ausencia de varios actos preparatorios para las próximas elecciones municipales y departamentales.
Solicitaban, en particular, que se constatara una omisión del ministro encargado de las elecciones, de la administración electoral y de la Comisión Electoral Nacional Autónoma (CENA). Su recurso se refería a la revisión de las listas electorales, la fijación de la fianza, así como la publicación de un calendario provisional.
Una urgencia no acreditada
Los demandantes sostenían que los retrasos denunciados vulneraban el derecho al sufragio, el derecho a ser candidato y la igualdad ante el escrutinio. Por su parte, el Estado alegó que el juez de medidas cautelares no era competente y que el recurso era prematuro.
El Tribunal Supremo desestimó ambas objeciones, pero consideró que la condición de urgencia no estaba suficientemente acreditada. La tutela de libertades puede referirse a una acción o inacción de la administración cuando una libertad fundamental es objeto de una vulneración grave y manifiesta, en un contexto de urgencia.
El calendario electoral, en el centro del litigio
Los consejeros municipales y departamentales elegidos el 23 de enero de 2022 ejercen un mandato de cinco años. Los demandantes sostenían que la renovación debía producirse en los treinta días previos a la expiración de ese quinto año, es decir, a más tardar el 17 de enero de 2027.
En su valoración, el juez señaló que el Código Electoral establece una duración de cinco años, al tiempo que autoriza una excepción al plazo de renovación cuando las circunstancias lo exijan. También subrayó que la fecha del escrutinio se fija mediante decreto, sin que se imponga un plazo preciso para adoptar ese acto. No obstante, las elecciones deben celebrarse durante el quinto año del mandato.
Por tanto, la decisión no se basa ni en la incompetencia del juez ni en la inadmisibilidad del recurso, sino en la ausencia de urgencia apreciada en esta fase.
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